Estatutos CONSORCIO PD-LAC

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CONSORCIO PD-LAC ESTATUTOS SOCIALES

Tabla de contenidos

CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, PROPÓSITO Y PATRIMONIO

CLÁUSULA PRIMERA:

CONSORCIO PD-LAC (en lo sucesivo, “el Consorcio”) es una asociación civil sin fines de lucro, de carácter privado. Está domiciliado en [alguna ciudad a orillas del Caribe hispanoparlante] y podrá establecer oficinas en todos los países de Latinoamérica y el Caribe o de cualquier otra región. También podrá crear o formar parte de federaciones o asociaciones de organizaciones que persigan fines similares o conexos a los suyos.

CLÁUSULA SEGUNDA:

El propósito del CONSORCIO PD-LAC es integrar los esfuerzos públicos, privados y de organismos internacionales destinados a reducir la pobreza a través de la disminución de la brecha digital, mediante el fortalecimiento y modernización de las redes sociales regionales en Latinoamérica y el Caribe, en términos de capacitarlas para el uso intensivo de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), que le permitan vincularse e interactuar con los demás agentes sociales (sectores privado, público e internacional). A tal efecto, promoverá la construcción, desarrollo, actualización y mantenimiento de un Portal Web sobre temas pertinentes al desarrollo sostenible de los países de la región.

CLÁUSULA TERCERA:

El CONSORCIO PD-LAC tendrá una duración de diez (10) años, contados a partir del 1º de septiembre de 2004, fecha de protocolización de su Acta Constitutiva, aunque la Asamblea de Miembros podrá disolverla anticipadamente o prorrogar su duración. El Consorcio no se extinguirá por la insolvencia, quiebra, renuncia o expulsión de uno o más de sus miembros.

CLÁUSULA CUARTA:

Los ejercicios económicos del Consorcio estarán comprendidos entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

CLÁUSULA QUINTA:

CONSORCIO PD-LAC tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros y administradores. En consecuencia, el Consorcio no será responsable de obligaciones particulares de sus miembros o directivos o trabajadores ni viceversa, salvo convenio expreso en contrario o disposición igualmente expresa de leyes nacionales que consagren responsabilidad personal de las personas o entidades señaladas.

CLÁUSULA SEXTA:

El patrimonio de CONSORCIO PD-LAC estará constituido por:== 1. El valor de las contribuciones que hagan sus miembros, espontáneamente o de acuerdo con lo que se establezca conforme a estos Estatutos y a los reglamentos internos; Sugerencia: Que cada CG aporte inicialmente US$ 1000 y con el total se tendrá el primer monto de patrimonio. 2. Por el valor de los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza que ella adquiera o que le sean donados o legados; 3. Por el valor de los frutos o beneficios que sus bienes le produzcan; 4. Por cualquier otro ingreso, especialmente los derivados de actividades directa o indirectamente ejecutadas por el Consorcio como medios para el cumplimiento de sus fines no lucrativos. CONSORCIO PD-LAC podrá realizar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes internacionales, que no colidan con disposiciones nacionales, tales como ejecutar proyectos sociales, aceptar legados, donaciones y herencias; comprar, vender, permutar, donar o enajenar por cualquier otro título bienes muebles o inmuebles; o darlos o tomarlos en arrendamiento (incluso por tiempo determinado mayor de dos años), dar y recibir préstamos, constituir garantías prendarias, hipotecarias, anticréticas o de cualquier otra índole; y en general, realizar cualesquiera negociaciones u operaciones permitidas por las leyes, siempre bajo el entendido de que el propósito principal y final de todos dichos actos será el cumplimiento de sus fines de promoción del uso de TIC para impulsar el desarrollo sostenible en los países de la región.

CLÁUSULA SÉPTIMA:

Todos los ingresos que por cualquier concepto reciba CONSORCIO PD-LAC requerirán para su aceptación de la aprobación del Consejo Directivo (o del organismo equivalente) y no otorgarán a los donantes, patrocinantes o cooperantes, sean personas naturales o jurídicas, derecho ni facultad alguna para intervenir en la dirección, administración o funcionamiento del Consorcio.

CAPITULO II MIEMBROS Y ASOCIADOS Y SUS RESPONSABILIDADES

CLÁUSULA OCTAVA:

El CONSORCIO PD-LAC tiene Miembros y Asociados, con las siguientes características:==1) Son Miembros las organizaciones fundadoras y las que adquieran la cualidad de Miembros de conformidad con estos Estatutos. Son Miembros Fundadores las organizaciones signatarias del Acta Constitutiva: (Lista de los 14 CG que suscribieron la carta de intención PD-LAC), todas debidamente identificadas en el Acta Constitutiva del Consorcio. Son Miembros distintos de los fundadores, los Asociados que así sean designados por el Consejo Directivo del Consorcio, cuando se produzca por cualquier motivo la falta absoluta de alguno de los Miembros anteriores. 2) Son Asociados las organizaciones que en el futuro manifiesten a PD-LAC su voluntad de incorporarse como tales y sean formalmente aceptadas por el Consejo Directivo del Consorcio, de acuerdo con los lineamientos establecidos a esos efectos en sus reglamentos. Los Miembros y los Asociados designarán a las personas naturales que ejercerán su representación en los órganos del Consorcio.

CLÁUSULA NOVENA:

La cualidad de Miembro o Asociado no otorga a sus titulares ningún derecho de participación sobre el patrimonio del Consorcio, ni sobre los excedentes de ingresos o egresos de CONSORCIO PD-LAC. En consecuencia nada tendrán que reclamar al CONSORCIO PD-LAC, sus Miembros o Asociados, o sus herederos o causahabientes, por tales conceptos, en caso de renuncia o de exclusión.

CLÁUSULA DÉCIMA:

La cualidad de Miembro o Asociado implica la aceptación de los Estatutos del CONSORCIO PD-LAC y el sometimiento a los reglamentos y normas que conforme a aquéllos dicte el Consejo Directivo.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:

La cualidad de Miembro o de Asociado se pierde: a) Por la renuncia del Miembro o Asociado, manifestada por escrito, la cual podrá realizar en cualquier momento. b) Por haber sido excluido el Miembro o Asociado por la Asamblea, especialmente convocada para ello.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:

El CONSORCIO PD-LAC mantendrá en el Portal indicado en la CLÁUSULA Segunda un registro de sus Miembros y Asociados con los respectivos datos de identificación, la fecha de incorporación, su cualidad de Miembro o Asociado, la identificación de la resolución del Consejo Directivo en la que se autorizó y justificó su incorporación, según los lineamientos establecidos por CONSORCIO PD-LAC y, cuando sea el caso, la fecha de desincorporación y sus causas. El acceso a este registro estará condicionado a la membresía de PD-LAC o a quienes por convenio específico se les otorgue una contraseña para el ingreso al mencionado registro.

CAPITULO III ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:

Los órganos de dirección del CONSORCIO PD-LAC son la Asamblea de Miembros, el Consejo de Asociados y el Consejo Directivo.

SECCIÓN PRIMERA ASAMBLEAS

Aquí se requiere horas/neuronas para definir el mecanismo que sustituya el acto presencial mediante el uso de TIC para hacer efectivas las decisiones y conferir validez a las ciber-asambleas...

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:

La suprema dirección del CONSORCIO PD-LAC corresponde a la Asamblea de Miembros válidamente constituida según estos Estatutos y las leyes. Las decisiones de las Asambleas de Miembros serán de obligatorio cumplimiento para todos los Miembros y Asociados, incluso para quienes no hubieren concurrido a ellas. Las Asambleas de Miembros serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán preferentemente dentro de los noventa (90) días siguientes al término de cada ejercicio económico. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando el Consejo Directivo lo considere necesario o dentro de la oportunidad prevista en la CLÁUSULA siguiente, en el caso de convocatoria a solicitud del número de Miembros en ella determinado.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Consejo Directivo por escrito o a través del Portal Web indicado en la CLÁUSULA Segunda, con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para su celebración; en ellas sólo se podrán tratar los asuntos expresamente señalados en la respectiva convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias también deberán ser convocadas por el Consejo Directivo, cuando así se lo exija expresamente y por escrito al menos uno (1) de los Miembros existentes para el momento de la solicitud, en cuyo caso el Consejo Directivo deberá realizar la convocatoria a la mayor brevedad posible.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el aparte último de esta CLÁUSULA, se considerará válidamente constituida la Asamblea de Miembros, cuando estuviere presente en ella un número de Miembros equivalente a por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de Miembros, y sus decisiones serán válidas cuando hayan sido adoptadas por la mayoría simple de los Miembros presentes. Si la Asamblea no se pudiere constituir por no haber asistido el número de miembros antes señalado, se procederá a convocar por escrito otra Asamblea con el mismo objeto, la cual se reunirá válidamente con el número de Miembros asistente, y adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría simple de éstos. En cualquier Asamblea se requerirá la presencia y el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de todos los Miembros del Consorcio, para: a) Cambiar el objeto del Consorcio; b) Disolverlo anticipadamente; c) Fusionarlo con otra institución, de modo que ambas legítimamente constituyan una sola persona jurídica; y d) Reformar los Estatutos Sociales.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:

Las Asambleas Ordinarias tendrán especialmente las siguientes atribuciones: 1. Elegir cada dos (2) años al Presidente del Consejo Directivo de entre los representantes designados por los Miembros para conformar ese órgano. 2. Designar al Contralor. 3. Analizar anualmente el Informe del Consejo Directivo sobre la dirección general del Consorcio e indicarle nuevos planes y proyectos. 4. Aprobar, improbar o modificar el Balance Económico del Consorcio y demás estados o documentos financieros que le sean presentados por el Consejo Directivo, con vista del informe del Contralor y, de ser el caso, de los Auditores Externos.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:

En las Asambleas Extraordinarias se podrá tratar cualquier asunto que dicho órgano califique de impostergable consideración, incluso aquéllos para los cuales es competente la Asamblea Ordinaria.

SECCIÓN SEGUNDA CONSEJO DE ASOCIADOS

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:

El Consejo de Asociados es un órgano de consulta y orientación del Consejo Directivo y auxiliar en la gestión del Consorcio, a través de los Directores designados para conformar el Consejo Directivo. El Consejo de Asociados estará conformado por los representantes de los Asociados, designados al efecto por cada uno de éstos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA:

El Consejo de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Asamblea Ordinaria de Miembros del Consorcio, y extraordinariamente cuando así lo solicite al Consejo Directivo un número de Asociados no menor al veinticinco por ciento (25%) del total de Asociados existente, o cuando el Consejo Directivo decida su convocatoria, en los casos previstos en estos Estatutos o cuando así lo considere conveniente, para tratar asuntos de interés del Consorcio.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:

El Consejo de Asociados tendrá las siguientes atribuciones: 1. Designar, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA siguiente de estos Estatutos, los Directores para la conformación del Consejo Directivo. 2. Servir de órgano de consulta y orientación al Consejo Directivo. 3. Realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que sea convocado por el Consejo Directivo o por decisión propia de los Asociados. 4. Dictar su reglamento de funcionamiento. 5. Las demás que establezcan estos Estatutos y las que de conformidad con éstos le asigne el Consejo Directivo.

SECCIÓN TERCERA CONSEJO DIRECTIVO

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:

El CONSORCIO PD-LAC será dirigido y administrado por un Consejo Directivo, que constará de hasta xx (X) Directores Principales y zz (Z) suplentes, nombrados así: 1. Cada uno de los Miembros designará un representante y su respectivo suplente, durante la Asamblea Ordinaria y cumplido que sea el lapso de duración del cargo. 2. El Consejo de Asociados designará un número de Directores que no podrá ser mayor que el número de Asociados ni mayor que tres; igualmente designará un suplente que suplirá las faltas temporales de cualquiera de esos Directores. Estos nombramientos se realizarán durante la Reunión Ordinaria Anual del Consejo de Asociados y una vez cumplido el lapso de duración de esos cargos. Los integrantes del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones y serán de libre nombramiento y remoción por quien los haya designado. Cada suplente suplirá las faltas del Director respectivo, excepto en el caso mencionado en la CLÁUSULA siguiente. Los miembros del Consejo Directivo se mantendrán en el ejercicio de sus funciones hasta el momento en que sean designados los nuevos Directores y éstos tomen posesión de sus cargos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:

Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por uno de los Directores representantes de los Miembros, designado por el Consejo Directivo. El suplente del Presidente suplirá, en este caso, al Director designado como Presidente interino. En caso de falta absoluta del Presidente o de cualquiera de los Directores, se convocará, según el caso, a una Asamblea Extraordinaria de Miembros o a una Reunión Extraordinaria del Consejo de Asociados, para la designación del sustituto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:

Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus cargos ad-honorem y no podrán, por tanto, percibir sueldo o remuneración alguna, salvo que la remuneración corresponda a servicios distintos a los prestados como directivos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:

El Consejo Directivo tendrá los más amplios poderes de administración y disposición y actuará a través de su Presidente, quien ejercerá la representación del Consorcio. Para que cualquier decisión del Consejo Directivo sea válida, requerirá el voto de la mayoría simple de sus miembros. El Consejo Directivo tiene entre otras las siguientes atribuciones: a) Definir las estrategias del Consorcio de conformidad con los Estatutos y con los mandatos de la Asamblea de Miembros. b) Velar por el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Consorcio. c) Dictar los Reglamentos del Consorcio, en concordancia con estos Estatutos. d) Decidir sobre la admisión de Asociados y designar, en caso de falta absoluta de alguno de los Miembros, al Asociado que le sustituirá en calidad de Miembro. e) Abrir, movilizar o cerrar cuentas de cualquier tipo en bancos u otras entidades financieras, determinando expresamente las personas que podrán movilizar esas cuentas y los límites y demás modalidades o condiciones necesarias para la movilización o administración de los fondos del Consorcio; f) Fijar anualmente la cuota de afiliación a cancelar por los Miembros. g) Designar apoderados generales o especiales, o representantes legales, con las atribuciones que sean requeridas por las circunstancias. h) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Asociados. La anterior relación de facultades no es limitativa y, por tanto, el Consejo Directivo está facultado para celebrar cualesquiera otros contratos o actos jurídicos que estime necesarios o convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Consorcio, que no hayan sido expresa y exclusivamente reservados por estos Estatutos o por las leyes a otros órganos de la misma, pues el Consejo Directivo tiene las más amplias e ilimitadas facultades de administración y de disposición.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:

El Consejo Directivo fijará la periodicidad de sus reuniones. Las reuniones serán convocadas por el Presidente y se dará a conocer previamente la agenda a tratar. Se levantará el Acta de cada reunión, que deberá ser registrada en el Libro de Actas del Consejo Directivo y debidamente firmada por los participantes en la misma.

CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA:

La Asamblea nombrará un Contralor, quien durará dos años en el ejercicio de su cargo, aunque podrá ser reelegido o removido anticipadamente. El Contralor deberá ser Contador Público, Licenciado en Administración Comercial o Economista, debidamente colegiado. El Contralor deberá: 1. Revisar el Balance y demás estados financieros del Consorcio y emitir su informe. 2. Velar por el cumplimiento de los deberes que imponen estos estatutos al Consejo Directivo. 3. Asistir a las Asambleas de Miembros.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:

En caso de extinción del Consorcio, la liquidación de sus haberes la efectuará el Consejo Directivo, salvo que la Asamblea disponga otra cosa. Pagados los pasivos del Consorcio, y por cuanto éste tiene carácter no lucrativo, todos sus bienes remanentes serán donados a las instituciones sin fines de lucro que señale la Asamblea de Miembros.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:

Estos Estatutos en modo alguno podrán ser modificados de forma tal que afecten la misión y la naturaleza no lucrativa del Consorcio, o que implique distribución de ganancias entre sus miembros.

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