Estatutos Cibercafés

De eNicaragua Wiki

Tabla de contenidos

Capítulo I: Razón Social-Duración–Domicilio y Ámbito Territorial

Artículo 1

La asociación se denominará: CYBER CAFÉS DE NICARAGUA, y para mayor expedición e identificación en sus relaciones con el público también podrá usar la denominación ACYCANIC o ACYC@ANIC, y será sin ánimo de lucro y con patrimonio propio.

Artículo 2

La asociación CYBER CAFÉS DE NICARAGUA tendrá una duración indefinida y un número ilimitado de asociados.

Artículo 3

La Asociación de CYBER CAFÉS DE NICARAGUA tendrá su domicilio principal en cualquier parte del territorio nacional y su radio de acción será a nivel nacional.

Artículo 4

Para el cumplimiento de sus objetivos la Asociación podrá: a) Establecer relaciones con Organizaciones de carácter Nacional, regional o Internacional, cuyos objetivos sean similares; b) Promover y conformar comisiones, las que serán nombradas por la Junta Directiva, c) establecer, dentro de los fines y objetivos de la Asociación, Capítulos para agrupar miembros con perfiles afines, contando los mismos, dentro de plan general de actividades, con sus propios objetivos, planes de ejecución y presupuesto así como eligiendo sus respectivas juntas para dirigir las actividades del capítulo y representar los criterios y las opiniones del capítulo y sus miembros ante terceros, d) establecer, dentro de los fines y objetivos de la Asociación, Actividades Especiales, Proyectos y Programas, contando los mismos, dentro de plan general de actividades, con sus propios objetivos, planes de ejecución y presupuesto, e) Gestionar y administrar los recursos requeridos para el cumplimiento de sus fines institucionales, f) Realizar todos los actos que permitan las leyes y celebrar contratos y convenios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales; g) Desarrollar otras actividades que se encuentran relacionadas y se complementen con los objetivos y acciones de la asociación.

Capítulo II: Objetos de sus Actividades

Artículo 5

La asociación en sus actividades podrá: a) Crear, Fomentar y promover el buen funcionamiento de los Cyber Cafés, Salas de Internet y cualquier otro tipo de establecimiento que preste servicios de telecomunicaciones a través de Internet y las demás actividades que requiera para el cumplimiento de las labores de todos los asociados. b) Promover y desarrollar la comunicación a nivel nacional como internacional vía VOIP. c) Ofrecer soporte a nuestros asociados en el área de la computación y la electrónica para resolver problemas comunes tanto hardware como software. d) Gestionar ante las autoridades, entes oficiales y privados todo lo necesario para la orientación, educación y capacitación en todas las áreas que estime necesario para todos los asociados. e) Llevar a cabo convenios con entidades de salud, educación, deportes, el sector bancario, fiduciario, gubernamental y privado para fortalecimiento del nivel socio económico de todos sus asociados.

Capítulo III: Patrionio, Capital y Aportaciones

Artículo 6

El patrimonio de la asociación está formado por: a) Capital social. b) Los fondos y reservas de carácter permanente. c) Los aportes voluntarios, las donaciones, herencias o legados procedentes de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras o internacionales otorgados a favor de la Asociación. d) Las cuotas extraordinarias que la asamblea haya aprobado. e) Las cuotas que cada miembro pagará al ingresar estipulado en los estatutos y las periódicas de los miembros. f) Las contraprestaciones que recibe por concepto de actividades o trabajo que realice dentro de sus objetivos g) Todos los otros ingresos periódicos o eventuales que se perciban h) Las cuotas voluntarias de los Miembros. i) Los aportes de terceros establecidos según el caso para Actividades, Proyectos o Programas.

Artículo 7

Las rentas de la Asociación se aplicarán necesariamente a los objetivos institucionales y en ningún caso serán distribuidas directa o indirectamente entre los Miembros.

Artículo 8

El capital social será compuesto por las aportaciones de los socios. El cual será de $ 6.00 dólares o su equivalente en córdobas, cuota que se pagará mensualmente a la administración por cada uno de los socios sin importar la cantidad de establecimientos de su propiedad, dicha cuota será recaudada los primeros quince días de cada mes. El capital de las aportaciones que pagan los nuevos miembros tendrá un valor de $ 150.00 dólares o su equivalente en córdobas.

Artículo 9

Cada socio deberá cancelar mensualmente la cuota de sostenimiento establecida en asamblea general de socios, la cual empezará a regir a partir del 1ero de enero de cada año previa aprobación del presupuesto pudiendo ser modificada por la asamblea de socios cuando así lo requiera. Los aportes recaudados en su totalidad serán destinados al pago del personal de administración que sea necesario, honorarios, pagos de servicios públicos, retenciones, impuestos, campañas de capacitación y demás que se requieran para el cumplimiento del objeto social de la Asociacón. El excedente de cada año será destinado a campañas de educación, capacitación y/o al presupuesto del siguiente año.

Capítulo IV: Funcionamiento y Administración de la Asociación

Artículo 10

La dirección del funcionamiento y la vigilancia interna de la asociación estará a cargo de: a) Asamblea General b) Junta Directiva

Artículo 11

La Asamblea General será la máxima autoridad de la asociación, y está integrada por los miembros fundadores y activos debidamente convocados y reunidos, sus acuerdos serán obligatorios para la totalidad de sus socios siempre que se hayan adoptado de conformidad con los presentes estatutos y las leyes que rigen este tipo de asociación.

Artículo 12

Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo una vez al año en el mes ___________ y serán convocadas por el presidente de la asociación por resolución de la Junta Directiva, o la mitad mas uno de los directivos, o la tercera parte de los socios. La convocatoria se hará por escrito ó vía email dirigido a cada socio, publicación en páginas web, o aviso en un diario de circulación nacional. Allí se entregarán y aprobarán informes generales y contables del año anterior y demás asuntos necesarios. La asamblea extraordinarias serán convocadas por la junta directiva o la mitad más un directivo o o la tercera parte de los socios, cada vez que sean necesarias por escrito, dirigido a cada socio, publicación en página web o por sistema de correo electrónico con un término no mayor de 30 días a realizarse con fecha, hora, día, sitio, programas y orden del día a realizarse.

Artículo 13

Para constituir quórum deberá contarse con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los miembros. Si no se verifica el quórum se procederá a segunda citación y en tal caso quedará constituida la Asamblea con los miembros presentes.

Artículo 14

Las decisiones de la honorable asamblea de socios se harán por votación personal y se aprobará por la mitad más uno de los asistentes, habiendo quórum deliberatorio, estas aprobaciones serán ley de la asociación y la minoría obedecerá las decisiones de la mayoría.

Artículo 15

a) La asistencia de la mitad más uno de los socios activos constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. b) Serán considerados socios activos aquellos que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la asociación. c) Después de una hora de convocada la asamblea se podrá deliberar y aprobar decisiones válidas con la tercera parte de los socios.

Artículo 16

Presidirá la asamblea general el presidente de la junta directiva o en su defecto el vicepresidente en caso de no encontrarse ninguno de los dos en la asamblea general se dará su propio presidente elegido por la mitad más uno de los presentes.

Capítulo V: De los Miembros

Artículo 17

Los Miembros de la Asociación podrán ser: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos y c) Miembros Honoríficos. La asociación llevará un libro de registro actualizado en el que conste el nombre, actividad, domicilio, tipo de membresía y fecha de admisión de cada uno de sus miembros.

Artículo 18

Serán miembros iniciales y fundadores de la Asociación las personas naturales y jurídicas que comparecen otorgando el presente instrumento, cuyos nombres, apellidos y domicilio han sido designados anteriormente.

Artículo 19

Podrán se Miembros Activos todas las personas jurídicas o naturales que se afilien y tengan intereses relacionados.

Artículo 20

Podrán ser Miembros Honoríficos aquellas personas y organizaciones que por sus méritos se hagan acreedores a tal distinción. Esta designación se hará por la Junta Directiva y será ratificada anualmente por la Asamblea General de Miembros. Los Miembros en esta categoría que sean Instituciones sin Fines de Lucro estarán exentos de los pagos de las cuotas respectivas.

Artículo 21

Los Miembros fundadores y activos tienen los mismos derechos y deberes.

Artículo 22

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Derecho a voz y voto en la Asamblea de la Miembros y derecho a postularse para cargos directivos; b) Participar en las actividades de la Asociación, elegir y ser elegidos; c) Participar con voz y voto en las Asambleas generales; d) Participar en las decisiones de los Órganos de la Asociación que ellos integren; e) Elegir y ser elegido para los Órganos de Dirección, Comisiones, Capítulos y grupos de trabajo; f) Expresar su voto singular en los pronunciamientos de la Asociación cuando lo estimen conveniente; g) Tener acceso a la documentación e información de la Asociación; h) Los demás derechos que se deriven de los presentes estatutos, de las disposiciones internas de la Asociación y de los acuerdos de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva. Los Miembros Honoríficos tendrán derecho a voz solamente y a ejercer funciones de carácter especial designados por la Junta Directiva.

Artículo 23

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Participar y colaborar en las actividades de la asociación; b) Asistir a las Asambleas Generales; c) Cumplir con las disposiciones de los estatutos y los acuerdos de los Órganos de la Asociación; d) Aportar oportunamente las contribuciones ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea General de Miembros; e) Los demás deberes que se deriven de los presentes estatutos, de las disposiciones internas y de los acuerdos de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva. Es obligación de todos los Miembros acatar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

Artículo 24

La calidad de socio requiere: a) La solicitud de membresía se hará por escrito en el formulario previsto por la Asociación y será acompañada con el detalle de las cuotas correspondientes. Toda solicitud será aprobada por la junta Directiva. b) Para ser asociado debe ser nacional o extranjero, haber adquirido la propiedad o copropiedad de un negocio dedicado a prestar servicios de telecomunicaciones. REVISAR c) Suministrar a la administración fotocopia de la cédula, dirección de residencia y trabajo, dos fotos, una referencia comercial para el respectivo archivo. d) Cancelar a la asociación previa a la aprobación de socio el monto de USA$ 150.00 dólares o su equivalente en córdobas. e) Los socios fundadores y asociados que ingresen posteriormente, tendrán iguales derechos y deberes sin preferencia ni discriminaciones. f) Presentar certificación que lo acredite como poseedor de los derechos comerciales de un establecimiento de servicios de telecomunicaciones, matrícula de Alcaldía, Matrícula DGI. REVISAR g) Si es persona jurídica o natural, participará su representante legal quién dispondrá de voz y voto (uno y solo uno), a nombre de su organización. h) Para ser aprobado como socio debe tener como mínimo 18 años de edad presentando documento de identidad. i) Una vez aprobado como socio debe cancelar una cuota mensual correspondiente a USA$ 6.00 dólares o su equivalente en córdobas, los primeros 15 días de cada mes. j) Cumplir con los estatutos de la Asociación.

Artículo 25

La calidad de socio se pierde por: a) Pérdida de la calidad de propietario o copropietario de su establecimiento comercial. b) Exclusión por la asamblea de socios. c) Retiro forzoso d) Fallecimiento. Cuando un asociado adeude por cuota de sostenimiento mensual, más de 3 meses cesarán sus beneficios como miembro hasta ponerse al corriente en sus cuotas.

Artículo 26

a) Al momento del retiro de un socio este debe cancelar totalmente las cuotas de sostenimiento que adeude a la fecha de su retiro, sino lo hiciere así no podrá volver a reintegrarse a la Asociación. b) Al retirarse no reintegrarán las cuotas hasta el momento dadas.

Artículo 27

La asamblea general excluirá a los socios por: a) Las infracciones graves a la disciplina social que entorpezcan o desvíen las funciones de la asociación. b) Por falsedad o retención en los informes o documentos que requiere la asociación. c) Por cambiar o desviar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la asociación. d) Por irrespeto y calumnia comprobada a los demás socios o directivos y personal administrativo.

Artículo 28

a) Para que la exclusión sea precedente por la honorable asamblea de socios, requiere un previo seguimiento e informe escrito por parte de la junta directiva que contenga las anomalías cometidas por parte del asociado. b) En caso de perder la calidad de socio y habiendo cancelado la deuda o corregido las anomalías que dieron origen a perder la calidad de socios podrá, mediante solicitud escrita a la junta directiva y asamblea general, pedir el reintegro como socio activo. c) Causal de retiro forzoso. d) Incapacidad civil de ejercer derechos y contraer obligaciones, podrá traspasar a su representante legal y/o a la persona que el asigne. e) Incapacidad física permanente.

Artículo 29

La Junta Directiva tiene facultades para realizar los procesos en contra de quienes incurran en faltas correspondientes a los artículos 9 y 10. a) La junta directiva no aceptará pagos parciales por las deudas de los socios cuando se halla realizado el proceso correspondiente a los estipulado en el artículo 9. b) La junta directiva analizará la situación económica o calamidad doméstica que halla presentado el deudor, si amerita prorroga o financiación para el pago de la deuda.

Artículo 30

En caso de fallecimiento del socio los herederos según las normas de sucesión contempladas en el código civil, presentarán a la junta directiva los documentos comprobatorios para que otra persona adquiera la propiedad o representación legal.

Capítulo VI: Funciones de la Asamblea General.

Artículo 31

a) Elegir un presidente, un vicepresidente, tesorero, fiscal con su suplente, un secretario (a), y dos vocales por el período de dos años. b) Podrá ser directivo quién tenga un año de ser socio activo, estar a paz y salvo y tener una buena conducta durante su estadía en la asociación. Además realizar capacitaciones en manejo y funcionamiento de esta clase de asociaciones. En el caso particular del tesorero será elegido teniendo en cuenta las capacidades y aptitudes en el manejo administrativo y de recursos, con acreditación de títulos profesionales. c) Aprobar o reprobar cuentas bancarias, balances, informes que presente la junta directiva. d) Para la elección de la junta directiva se hará por planchas, nominal o postulaciones por cargos, por voto secreto a través de papeletas, según apruebe la asamblea. e) Fijar honorarios que devengará el representante legal. f) El representante legal será elegido por un período máximo de cuatro años consecutivamente. g) La junta directiva saliente tendrá un plazo máximo de noventa días hábiles para la entrega e inventario de la parte de manejo administrativo a la nueva junta y la capacitación de la nueva junta en este período. h) El nombramiento de los miembros de la junta directiva y la designación de sus cargos solo puede ser revocado por la asamblea general de miembros. i) Aprobar el plan anual de actividades y su presupuesto c) Establecer las cuotas de los miembros d) Conocer el informe anual de la Junta Directiva e) Ratificar o no la expulsión de miembros acordado por la Junta Directiva f) Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación g) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. h) Ratificar a los Miembros Honorífico i) las demás que sean necearías para cumplir los fines y objetivos institucionales y el desarrollo de la Asociación como persona jurídica.

Artículo 32

Las reuniones de la Asamblea general de Miembros en la primera citación tendrá lugar con la asistencia de la mitad más uno de los miembros y sus resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de los presentes. El quórum requerido para sesiones de la Asamblea General de Miembros en segunda citación se formará con los miembros que asistan, siempre que constituyan al menos el veinte por ciento del total de los miembros.

Artículo 33

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

Artículo 34

En toda reunión de Asamblea General de Miembros se redactará un Acta que será firmada por el Presidente, por el Secretario y por los Miembros que asistan y quieren firmar. Las actas se transcribirán en un libro legalizado.

Capítulo VII: De la Junta Directiva.

Artículo 35

La JuntaDirectiva es el Órgano de dirección y ejecución de la Asociación.

Artículo 36

La Junta Directiva estará integrada por un número no menor de cinco (5) miembros ni mayor de quince (15), los que serán electos por un periodo de dos años por la Asamblea General de Miembros, estando compuesta en todo caso por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, fiscal, Vocal y segundo vocal. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro de la Asociación.

Artículo 37

Son funciones de la junta directiva: a) Convocar a asamblea general de socios y rendir todos los informes de funcionamiento de la asociación. b) Tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día de las asambleas. c) Llevar consignado en libros de actas respectivos todo lo sucedido en las reuniones, juntas directiva, las cuales serán firmadas por el presidente y secretario de la junta y miembros presente. d) La junta directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando se requiera definir asuntos importantes, convocada por el presidente o tres de sus miembros, sus decisiones serán aprobadas por mayoría de votos siempre y cuando haya quórum en caso de empate se definirá por el voto de quién preside la junta. e) La nueva junta directiva, tendrá un plazo máximo de 90 días para su legalización. f) Al no hacerlo en el tiempo estipulado (90 días), el fiscal o su suplente vigente, podrá citar a asamblea general ordinaria para el nombramiento de la nueva junta directiva.

Artículo 38

Facultades de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, decisiones de la asamblea general y promover reformas de los mismos. b) Aprobar o reprobar actividades o programas que sean presentados por el presidente o miembros de la junta directiva. c) Aprobar gastos, inversiones reservas de la asociación. d) Aceptar o rechazar donaciones, obsequios etc. que se obtengan por gestiones de los directivos o socios según convenga a la asociación. e) Promover, gestionar y adquirir todos los bienes y activos que se considere necesario, para la proyección futura, progreso o innovación y sistematización de la asociación. f) Gestionar todo lo necesario para adquirir fondos, donaciones, créditos, etc, para modificaciones de la planta física o compra de terreno con el presito netamente de ampliación o constitución de sucursales de la asociación. g) Nombrar un contador público con su tarjeta profesional activa quien controlará la contabilidad de la asociación y realizará los documentos y trámites necesarios ante los entes competentes a nivel tributario y entregará informes financieros a la asamblea general ordinaria de socios. h) Admitir nuevos miembros, acordar la expulsión de miembros y someter su ratificación. i) Abrir sub-sedes y oficinas de la asociación en otro lugar del país. j) Afiliar a la asociación a entidades nacionales con objetivos y fines afines. k) Supervisar la inversión y el manejo de fondos de la asociación l) Otorgar poderes, nombrar representantes y delegar sus funciones, sin perjuicio de las facultades que por este estatuto se otorguen expresamente a los miembros de la junta directiva. m) Designar los representantes de la asociación a eventos nacionales e internacionales relacionados con los objetivos y fines de la asociación. n) Designar o cancelar miembros de Comisiones y sus respectivas atribuciones ñ) Designar a los Miembros honoríficos y someter a su ratificación o) Ejercer cualquier otra facultad que delegue la Asamblea General de miembros o que sea propia a los fines de la junta directiva, en concordancia con los objetivos y actividades de la asociación. p) La junta directiva solo a través de asamblea general podrá contraer compromisos mayores al monto de los activos. q) Representar a la Asociación a través de su Presidente r) Nombrar y revoca al director ejecutivo. s) Aprobar la organización administrativa, la incorporación y la contratación del personal técnico administrativo esencial, fijando sus remuneraciones.

Artículo 39

El nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva y la designación de sus cargos solo puede ser revocado por la Asamblea General de Miembros.

Artículo 40

La Junta Directiva se reunirá a convocatoria del Presidente al menos una vez al mes o cuando lo soliciten tres o mas miembros.

Artículo 41

Constituirá quórum en cualquier reunión la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. Todos los asuntos tratados en las reuniones de la Junta Directiva deberán ser decididos por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 42

El cargo de los miembros de la Junta Directiva causará vacante por: a) Renuncia o fallecimiento; b) Expulsión por acuerdo de la Asamblea general de Miembros; c) Ausencia de cuatro reuniones consecutivas, las cuales podrán ser ordinarias y/o extraordinarias.

Artículo 43

En caso de vacante del cargo de Presidente, la Junta Directiva convocará a Asamblea general Extraordinaria de Miembros para que esta designe el reemplazante por el tiempo que faltase hasta que se cumpla el plazo originalmente previsto. En caso de vacante de quienes ejercen los cargos de VicePresidente, Tesorero, Secretario o Vocal, la Junta Directiva podrá designar entre sus miembros a quienes ejercerán tales cargos internamente hasta la siguiente elección de Junta Directiva.

Artículo 44

El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal institucional de la Asociación, con facultades de un Apoderado General de Administración.

Artículo 45

Son funciones del presidente de la junta directiva: a) Abrir cuentas bancarias junto con el tesorero y fiscal, como también refrendar con su firma los títulos valores que interesen a los asociados. b) Representar a la asociación en todos los actos y gestiones en los cuales se requiera el interés a la asociación. Cumplir y hacer regir los estatutos, reglamentos y decisiones de la junta directiva y asamblea general. c) Presentar informes a la junta directiva y asamblea general de socios, sobre el funcionamiento de la asociacón. d) Ser el ejecutivo y administrador de toda la asociación, jefe del personal de administración y servicios. e) Las demás atribuciones que le confiere la asamblea general y la junta directiva. f) Contratar arreglos, mantenimientos, campañas de capacitación, y demás actividades en pro de los asociados, con la autorización de la junta directiva y/o Asamblea. g) Dirigir, coordinar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembros. h) Dirigir directamente o a través del Director Ejecutivo la marcha de la Institución en todos los campos, conforme a las disposiciones de los presentes estatutos y a los acuerdos emanados de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva. i) Firmar los documentos públicos y privados que apruebe la Junta Directiva. j) Supervisar la labor del Director Ejecutivo. k) Firmar con el Tesorero o con el Director Ejecutivo indistintamente los cheques y otros documentos bancarios.

Artículo 46

Es atribución del VicePresidente sustituir al Presidente en su ausencia temporal.

Artículo 47

Son atribuciones del fiscal: a) Las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la asociación se ajusten a lo prescrito en los estatutos, las decisiones de la asamblea o junta directiva. b) Dar oportuna cuenta a la asamblea o junta directiva según los casos de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la asociación y en el desarrollo de sus actividades. c) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la asociación. d) Verificar la exactitud de todos los balances y cuentas que deberán rendirse tanto a la junta directiva como a la asamblea general. e) Presentar a la asamblea general en sus reuniones ordinarias o extraordinarias un informe sobre el resultado de sus labores.

Artículo 48

Son atribuciones del secretario: a) Llevar una forma ordenada y numérica los libros de actas de asamblea de socios y junta directiva donde quedará consignado todos los actos que se aprueben y propongan los socios y directivos. b) Despachar y decepcionar toda la correspondencia necesaria para la junta y la asamblea de socios. c) Colaborar a la junta directiva en todas las actividades que la junta o asamblea requiera.

Artículo 49

Son atribuciones del tesorero: a) Responder por los movimientos contables (ingresos y egresos), que se realicen en la asociación. b) Controlar que el contador público junto con el auxiliar de contabilidad mantengan al día y consignado en el sistema y en libros todas las transacciones y contabilidad de la asociación. c) Presentar ante las asambleas de socios, informes sobre deudores morosos, gastos e inversiones de la asociación. d) Presentar a fin de año un presupuesto de inversiones y gastos para el siguiente año, ante la junta directiva y asamblea general. e) Firmar y revisar cuentas y gastos que requiera el funcionamiento de la asociación. f) Verificar de manera quincenal que se consigne el valor recaudado por sostenimiento, según plantilla recibos de caja expedidos. g) Las cuentas bancarias serán manejadas indispensablemente por tesorero, el fiscal y presidente. h) supervisar al personal financieroadministrativo i) Firmar con el Presidente o con el Director Ejecutivo indistintamente los cheques y otros documentos bancarios.

Artículo 50

Son atribuciones del suplente del fiscal: a) Todas las del titular en su ausencia total o temporal. b) Asistir a todas las reuniones de la junta directiva tendrá voz y voto en ausencia del fiscal. c) Colaborar en todas las actividades de la asociación.

Artículo 51

Los Vocales tendrán las funciones determinadas por la Junta Directiva, además deberán vigilar el fielcumplimiento de los Estatutos y Resoluciones de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva.

Artículo 52

El Director Ejecutivo será electo por la Junta Directiva y podrá ser empleado de la Asociación y recibir o no un salario.

Artículo 53

Para ser Director Ejecutivo se requiere ser de reconocida honradez y cumplir con los requisitos de capacidad profesional que establezca la Junta Directiva.

Artículo 54

Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) La administración de la Asociación, Coordinar y administrar programas y llevar a cabo las gestiones que la Junta Directiva le asigne; b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembros que le sean encomendados; c) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo y ejecutar el presupuesto de la asociación; d) Abrir con el Presidente cuentas bancarias pero podrá disponer de fondos de la Asociación sin autorización dentro del presupuesto, fuera del presupuesto se requiere autorización de la Junta Directiva; e)Contratar personal técnico o administrativo sin funciones esenciales en el marco de lo previsto por el presupuesto de la asociación o por los presupuestos de Capítulos, Actividades Especiales, Proyectos y Programas. f) Participar en las sesiones de la Junta Directiva con vos sin voto; g) Firmar los documentos públicos y privados que le encomendase la Junta Directiva; h) Suscribir la correspondencia de la Asociación; i) Otorgar cancelaciones o recibos; j) Con la autorización de la Junta Directiva, organizar el régimen interno de la Asociación, de sus departamentos y actividades, controlar su buen funcionamiento dando cuenta al Presidente de la Junta Directiva; k) Las demás atribuciones o facultades que le otorguen la Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva.

Capítulo VIII: Des las Comisiones y Capitulos

Artículo 55

La Junta Directiva podrá nombrar las Comisiones y Capítulos que considere necesarias y sus atribuciones.

Artículo 56

El funcionamiento de los Capítulos, la elección de las Juntas de los Capítulos así como el funcionamiento de las Juntas, se rige donde y como corresponda por las mismas reglas establecidas para la Asociación como tal. Las Juntas ejercen en el marco de los planes de trabajo y del presupuesto de la Asociación y responden a tal efecto a la Junta Directiva de la Asociación. En ningún caso la Junta de un capítulo puede representar la Asociación como tal ni obligar a la Junta Directiva de la Asociación.

Capítulo IX: De las reformas de los estatutos

Artículo 57

Para proceder a la reforma de los Estatutos, será necesario presentar solicitud a la Junta Directiva escrita por lo menos por el veinticinco por ciento de los miembros fundadores y activos de la Asociación y se necesitará el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de un quórum no menor del cincuenta y uno por ciento del número total de Miembros en sesión de Asamblea General de Miembros.

Capítulo X: De la Disolución y liquidación de la asociación

Artículo 58

La disolución y liquidación de la Asociación, previo dictamen de la Junta Directiva, se disolverá por decisión de la Asamblea General de Miembros en reunión extraordinaria, una vez tomada la decisión por las tres cuartas partes del total de los miembros activos, por haberse extinguido el patrimonio o por haber concluido el fin para la que fue constituida; en tal sentido se nombrará una comisión Liquidadora integrada por tres de sus miembros activos los que procederán a la respectiva liquidación de la misma, presentando atención a las reglas siguientes: uno)Cumplimiento con las obligaciones y compromisos pendientes; dos) Haciendo efectivo los créditos; y tres)Practicando una auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos como donación a una Institución similar o de beneficencia que será determinada por la Comisión Liquidadora, caso contrario, se procederá de conformidad a lo establecido en la Ley de la materia.

Capítulo XI: De la confidencialidad

Artículo 59

Toda información que la Asociación reciba de sus miembros se considera confidencial y solo podrá ser revelada previo acuerdo de la Junta Directiva, lo cual se hará siempre de modo agregado y únicamente para propósitos estadísticos. Ningún miembro podráusar para beneficio de sus actividades individuales, cualquier información que le sea suministrada en función de sus labores asignadas en la Asociación.

Capítulo XII: Disposiciones Generales y Transitorias

Artículo 60

Toda desavenencia que surja entre los Miembros, entre estos y la Asociación o la Junta Directiva o sea sus Miembros o demás Funcionarios u organismos de la Asociación por interpretación o aplicación de la Escritura Constitutiva o los Estatutos o por cualquier otra causa o cuestión, no podrá ser llevada los Tribunales de Justicia, sino que será decidida y resuelta, sin recurso alguno por arbitradores o amigables componedores, nombrados de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 61

El Presidente de la Junta Directiva, electo en Asamblea General Constitutiva, junto con el suscrito Notario, quedan facultados para gestionar en nombre de la Asociación y en su representación, obtenga la aprobación de los Estatutos y el reconocimiento de su personalidad jurídica.

Organización territorial

Asamblea territorial

Convención Nacional

Elecciones

APROSETI es una asociación democrática sin ánimo de lucro. La Junta Directiva es el órgano permanente de gestión y dirección de la Asociación y está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y diez vocales elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto, de la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior La JD Deberá ser renovada cada Año. Cada Departamento creará su propia Junta Directiva. La JD Nacional gestionará y garantizará la realización de Elecciones.

Herramientas personales