Estatutos propuestos para una Asociación Protic

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Tabla de contenidos

CAPITULO I

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL ARTICULO 1 LA DENOMINACION: Se constituye la Asociación de Profesionales en Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Nicaragua, una asociación sin ánimo de lucro, y que se regirá por la vigente LEY GENERAL DE COLEGIACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL, LEY No. 588 y por los presentes Estatutos con sede en el Departamento de Managua, capital de la república de Nicaragua.

ARTICULO 2 La asociación estará integrado:

a)Por las personas poseedoras de un titulo profesional expedido por una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Universidades o titulo reconocido por una universidad estatal si se hubiese graduado en el extranjero en áreas afines a la Tecnología de la Información y Comunicaciones, según lo estipulado por la Ley 588, “Ley General de Colegiación y del ejercicio Profesional”, capítulo II, artículo 4to.

b)Por los profesionales extranjeros quienes además de cumplir con los requisitos vigentes de incorporación, estén inscritos en La Asociación de Profesionales en Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Se exceptúan misiones técnicas y profesionales que ejerzan exclusivamente la docencia.

c)Por profesionales en carreras afines a la Tecnología de la Información y Comunicaciones con titulo reconocido de acuerdo a lo estipulado en este rubro por la Ley 588.

d) Por personas que demuestren preeficiencia en el arte y ciencia de la computación, informática y comunicaciones. Este inciso será regulado por un comite.

e)Por las personas que en lo sucesivo lleguen a tener las calidades anteriores.

CAPITULO II

OBJETO Y FINALIDADES

ARTICULO 3 El Colegio de Profesionales en Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Nicaragua tiene por objeto y fines:

a) Constituir y dirigir el registro de inscripción de Profesionales en Tecnologías de la Información y Comunicaciones. b) Ordenar, normar, regular, supervisar y sancionar el ejercicio Profesional. c) Promover la superación, especialización o generalización, protección y regulación de la profesión en Nicaragua. d) Velar por la calidad, ética y dignidad profesional de los colegiados y por que se respeten y garanticen los derechos de los usuarios de sus servicios y de los ciudadanos en general. e) Representar y tutelar los intereses generales de la profesión, en sus relaciones y cooperación con la administración pública, entidades de educación superior, organismos internacionales, empresa privada y representantes de la sociedad civil; f) Estimular y mantener el espíritu de unidad de los profesionales en Tecnologías de la Información y Comunicaciones. g) Promover la formación y actualización profesional de los colegiados; h) Participar en estudios de propuestas de soluciones de problemas TIC nacionales; i) Presentar propuestas y opiniones sobre soluciones de problemas de carácter público o de interés general. j) Promover la integración de los Colegios Profesionales TIC Centroamericanos; k) Dirimir los conflictos por vía de la conciliación, mediación y arbitraje que en el ejercicio profesional TIC pudieran suscitarse entre profesionales y usuarios de sus servicios y entre los profesionales entre sí o entre éstos y el Estado. l) Dictar el reglamento de aranceles respectivo que se cobren por los servicios profesionales TIC. m) Firmar acuerdos de reciprocidad del ejercicio profesional con Colegios Profesionales TIC de otros países o con Organismos Internacionales. n) Suscribir contratos de seguro colectivo de responsabilidad civil para responder por los daños causados por la negligencia de sus miembros en el ejercicio profesional. o) Apoyar la educación continua de los miembros con la finalidad de desarrollar conocimientos generales o específicos sobre tecnologías de la información y comunicaciones. p) Conducir y/o participar en investigaciones de interés científico o creación de grupos de interés científico y/o profesional que lleven a la solución de problemas o la promoción de la profesión en la región.


CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 4 Estructuras de Dirección y Decisión La Asociación de Profesionales en Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Nicaragua está gobernado por las siguientes estructuras de dirección y decisión: a) La Junta General b) La Junta Directiva c) EL Comité de Ética y Honor

Artículo 5 La Junta General de la Asociación

a) La Junta General es el máximo organismo de decisión de la Asociación y estará integrada por todos lo miembros registrados en la Asociación. b) La Junta General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Las sesiones ordinarias se celebraran: a. En los primeros quince días del mes de diciembre previa convocatoria de la Junta Directiva. b. Las sesiones extraordinarias se realizaran por los acuerdos con la Junta Directiva o a solicitudes de por lo menos 45% de sus miembros o a petición de la Junta Directiva Nacional o del Comité de Ética y Honor con treinta días de anticipación y siempre por medio de la Junta Directiva. d) El quórum de la Junta General necesario para la validez y autoridad de la junta se formara con la asistencia del 25% de los profesionales en ejercicio registrados en la Asociación. e) Las decisiones se tomaran por los dos tercios de los asistentes a la sesiones. f) La convocatoria para sesiones ordinarias o extraordinarias se hará por medio de avisos publicados en los diarios de la capital durante tres días consecutivos.

La primera publicación deberá hacerse diez días antes de la reunión.

g) La convocatoria contendrá los temas de la agenda.

Y en los casos de sesiones extraordinarias solo podrá tratarse de los asuntos indicados en las mismas convocatorias.

Artículo 6 Atribuciones de la Junta General

a) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Ética y Honor, eligiendo de previo a la mesa directiva que presidirá la Sesión en la que saldrán electas dichas autoridades b) Aprueba los Estatutos, el Código de Ética Profesional y el reglamento Interno y los reforma a solicitud de 2/3 de sus miembros. c) Conocer de los informes presentados por la Junta Directiva. d) Aprobar los planes, programas y políticas generales de la Asociación. e) Ratificar o no las inscripciones de nuevos colegiados, previamente aprobados por la Junta Directiva y las incorporaciones de personalidades acordadas por la Comisión Ad Hoc. f) Aprobar o rechazar los informes de la Junta Directiva. g) Aprobar el Presupuesto Anual de la institución y decidir sobre el patrimonio y propiedades e instituciones de la Asociación Votar el presupuesto anual de Ingresos y Egresos h) Aprobar el fondo de prevención social y bienestar de los miembros de la Asociación i) Fijar las cuotas de inscripción y las cotizaciones mensuales de los miembros de la Asociación. j) Examinar las Actas de la Junta Directiva y del Comité de ética y Honor k) Funciona como Tribunal Superior ante las decisiones de la Junta Directiva y del Comité de Ética y Honor. l) Conoce las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de la Junta Directiva. m) Aprobar la incorporación de miembros honorarios de la Asociación.


Articulo 7. De la Junta Directiva a) La Junta Directiva estará conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un fiscal, un tesorero y dos vocales b) La Junta Directiva será electa en la sesión ordinaria de Diciembre, para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos una vez más en forma consecutiva. c) La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes; y en sesión extraordinaria las veces que sea necesario a juicio del presidente o a petición de tres de sus miembros. d) El Quórum para sesiones estará formado por cinco de sus miembros y los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes.


Artículo 8

Son atribuciones de la Junta Directiva

a) Cumplir y hacer las disposiciones que rigen la Asociación y del Código de Ética. b) Convocar para la Junta General en sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Preparar la agenda del Congreso Nacional y convocar al mismo. d) Preparar programas, presupuestos, proyectos y planes de la Asociación para hacer cumplir sus objetivos. a) Presentar programas, presupuestos, proyectos y planes de la Asociación a la Junta General. b) Ejecutar lo aprobado por el Congreso Nacional c) Administrar los bienes y fondos de la Asociación para cuidar por el mantenimiento de su patrimonio y sus instituciones. d) Conocer las solicitudes de inscripción de nuevos colegiados, aprobarlas cuando llenen los requisitos establecidos y extender la licencia para el ejercicio profesional. e) Elaborar el expediente de cada miembro colegiado y llevar control de tales documentos. f) Velar y promover la superación profesional de todos los miembros. g) Dirigir y supervisar las publicaciones oficiales de la Asociación. h) Promover congresos nacionales y regionales. i) Fijar la cuota o contribuciones por los trámites y servicios que la Asociación decida instaurar en beneficio de sus asociados. j) Conocer de lo relacionado con el ejercicio a profesión y someterlo a la consideración de la Junta General. k) Crear Comisiones y o grupos de interés científico.

Artículo 9 Representante Legal La representación legal del la Asociación de Profesionales en Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Nicaragua la tendrá el presidente de la junta directiva la cual pondrá conferir poderes a cualquiera de sus miembros.

Articulo 10

De los Miembros de la Junta Directiva

La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Asociación entre Congreso y Congreso. Para ser miembro de la junta directiva de la Asociación es necesario: a) Tener las calidades indicadas en el Arto. 2. b) Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos de ciudadanos y profesionales en la Asociación. c) Tener dos años como mínimo de ser miembro activo de la Asociación.


Artículo 11

Las reuniones

a) La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, tiene que reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros lo decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a una reunión mensual. b) Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por al menos el 75% de sus miembros. De las sesiones, el secretario, o en su defecto, el vocal levantarán acta, que deberá ser incorporada a su correspondiente libro, con su firma y el visto bueno del presidente de la sesión.

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DEL LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.

El Presidente El Presidente es el Representante Legal de la Asociación y sus atribuciones son las siguientes:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Junta General.

b) Proponer las agendas de trabajo para cada sesión de la Junta Directiva y la Junta General y dirigir los debates, excepto en el caso de elecciones.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las Sesiones; con el tesorero, los cheques que cubran las erogaciones, y con el Fiscal, los cortes de caja trimestrales.


Artículo 13.

Atribuciones del Vice-Presidente

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia.

b) Ejercer las facultades que le delegue la Junta Directiva.

Artículo 14.

Atribuciones del Fiscal:


a) Velar por la estricta observancia de los estatutos y reglamentos internos que se emitieren y de las disposiciones de la junta General.

b) Concurrir con el Presidente a los cortes trimestrales de caja y revisar al final de cada año las cuentas de tesorería.


Artículo 15.

Atribuciones del Tesorero.

a) Recaudar las cotizaciones, contribuciones y pagar las cuentas que se le presenten por medio de cheques que firmará con el Presidente.

b) Custodiar y cautelar los fondos de la asociación.

c) Llevar los libros que la ley de la materia ordena, mediante servicios de un contador y presentar al final de cada período el estado general de ingresos y egresos.


Artículo 16.

Atribuciones del Secretario

a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente.

b) Tramitar aquella correspondencia que no sea de exclusiva competencia del Presidente.

c) Refrendar los documentos y certificar las resoluciones, actas y acuerdos que emitan los órganos de la asociacion.

d) Custodiar los archivos de la asociación.

e) Citar y convocar a la Junta Directiva y al Comité de Ética y Honor, cuando lo disponga el presidente o la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y asumir las responsabilidades administrativas de la asociación.

Artículo 17.

Sobre los Fiscales y delegados

a) En aquellos casos de ausencia o impedimento del Fiscal, del Tesorero o del Secretario, desempeñarán esos cargos temporal o definitivamente los vocales por orden de precedencia.

b) Los Delegados Regionales son los representantes ante la Junta Directiva de las asociaciones gremiales de profesionales en Tecnologías de la Información y comunicaciones cuyo domicilio y centro de trabajo estén fuera de Managua. Serán designados anualmente por los colegiados de cada asociación y se acreditarán ante la Junta General y Junta Directiva de la asociacion.

CAPITULO V

DEL COMITE DE ETICA Y HONOR

Artículo 18

Del Comité de ética y honor

a) El Comité de Ética y Honor, es el órgano encargado de dictaminar, ajustado a las normas de derecho común y del Código de Ética y Honor, a Profesionales asociados, sobre aquellas faltas a la ética o inadecuadas prácticas en el ejercicio de la profesión, estableciendo las sanciones que procedan según la gravedad del caso. b) El Comité de Ética y Honor está compuesto por tres miembros de la asociación: Presidente, Secretario y fiscal con sus respectivos suplentes y son electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por una vez más en forma consecutiva. c) Para ser miembro del Comité de Ética y Honor se requieren las mismas calidades que para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación.

Artículo 19

De las atribuciones del Comité de ética y honor

Son atribuciones del Comité de Ética y Honor: 

a) Conocer e investigar infracciones a los estatutos y Reglamento, resoluciones del Congreso y Código de Ética Profesional. b) Pronunciarse sobre los casos investigados y emitir sanciones de acuerdo al Código de Ética y su reglamento. c) De las resoluciones del Comité de Ética y Honor, habrá revisión ante la Junta Directiva y apelación ante la Junta General de la asociación, con lo que se agotará la vía administrativa.

CAPITULO VI

DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES ASOCIADOS

Artículo 20.

DEBERES Y DERECHOS

Son deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación de Profesionales en Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Nicaragua: 1. cumplir y aclarar las disposiciones de los estatutos, el Código de Ética Profesional, normas y reglamentos de la asociación.

2. Adicionalmente los miembros del Colegio tendrán el derecho y el deber de: a) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de LA Junta General. b) Pagar cumplidamente sus cotizaciones y otras cuotas acordadas para el financiamiento de la asociacion.

Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser elegidos. b) Participar con voz y voto en el Congreso. c) Solicitar informes periódicos sobre la situación financiera y las actividades generales de la asociacion de Profesionales en Tecnologías de la Información y Comunicaciones. d) Gozar de los beneficios de previsión y asistencia social.


Artículo 21.

De las Cotizaciones de los Miembros

Para ejercer sus derechos, los miembros de la asociacion deberán estar al día con la Tesorería.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Artículo 22.

DISOLUCIÓN

a) La Asociación de Profesionales en Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Nicaragua, tendrá duración indefinida y se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquier otra causa prevista en la LEY No. 588, LEY GENERAL DE COLEGIACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

b) En caso de disolución de la asociacion de Profesionales en Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Nicaragua, su Congreso Nacional decidirá el destino de los bienes.

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